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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la primera autoridad que atiende a una víctima o testigo de trata de personas es la del lugar donde ocurrió el delito, debe hacer lo siguiente: Primero, te enviarán a trabajo social o psicología para hacerte una primera entrevista. Después de eso, te darán asesoría legal y te explicarán tus derechos y cómo ejercerlos. Si necesitas atención médica o psicológica especializada, te conectarán con el servicio adecuado, ya sea dentro de la misma institución o afuera. En todo momento puedes pedir que te acompañe alguien de tu confianza. También llevarán un registro de todo lo que hagan por ti y te abrirán un expediente. Por último, tomarán las medidas necesarias para proteger tus derechos e intereses.

Texto oficial

Artículo 10. En los casos en los que la instancia competente de atención a víctimas sea la autoridad de primer contacto con la víctima u ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas, esta procederá del modo siguiente: I. Canalizará a las áreas de trabajo social o psicológica para que realicen una primer entrevista. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 5 de 22 Una vez realizada la entrevista a que se refiere el párrafo anterior, brindará la asesoría jurídica que requiera el caso y explicará los derechos y acciones que en su favor establece el orden jurídico nacional y en lo general, el modo de ejercerlos ante las autoridades competentes; II. Si de la entrevista a que se refiere la fracción anterior, deriva la necesidad de atención médica o psicológica especializada, se hará la vinculación interna o externa que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de la Atención Médica Integral y psicológica para las víctimas u ofendidos, estas podrán solicitar, en todo momento, la asistencia de las personas de su confianza o de su comunidad; III. Llevará un registro de las acciones realizadas conforme a este artículo y formará un expediente del caso, o bien, actualizará el existente, y IV. Dictará, en su caso, medidas necesarias para la protección de sus derechos e intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.