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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría, junto con las fiscalías de los estados, va a crear programas para que toda la gente pueda denunciar delitos con más facilidad, sobre todo en zonas donde haya muchas personas vulnerables (como niños, ancianos o víctimas de violencia). Además, las organizaciones civiles pueden ayudar a la Procuraduría a diseñar y aplicar estas medidas. Todo esto se hace siguiendo un plan nacional ya establecido.

Texto oficial

Artículo 9. La Procuraduría, en coordinación con las Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas, y de acuerdo al ámbito de su competencia, promoverá y establecerá, de conformidad con el Programa Nacional, las medidas que considere pertinentes dirigidas a toda la población, así como de manera especial en zonas o regiones donde exista concentración de Personas en Situación de Vulnerabilidad, a efecto de que las víctimas u ofendidos de estos delitos puedan presentar las denuncias correspondientes. Las organizaciones de la sociedad civil podrán coadyuvar con la Procuraduría en la elaboración e implementación de dichas medidas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 4) ↗

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