- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 8
Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina encargada de ayudar a víctimas te va a orientar legalmente para que puedas presentar tu denuncia si fuiste víctima de trata de personas. Si tú lo pides y se necesita, también te van a asesorar durante todo el proceso penal que se lleve ante los jueces federales. Además, te van a explicar qué pasos legales puedes tomar en tu caso. En pocas palabras, no te van a dejar sola, sino que te guiarán tanto para denunciar como para darle seguimiento a tu asunto.
Texto oficial
Artículo 8. La instancia competente de atención a víctimas orientará jurídicamente a las víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas en la presentación de denuncias y, cuando se requiera y así lo soliciten, les brindará asesoría en el seguimiento de procesos penales que se instruyan ante autoridades jurisdiccionales de la Federación, informándoles de las acciones jurídicas procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.