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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSEDMTP/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia encargada de ayudar a las víctimas, junto con otras instituciones especializadas, debe dar servicios si han firmado un acuerdo para hacerlo. Estos servicios son para personas que fueron víctimas de trata de personas. Te tienen que dar atención médica completa, apoyo psicológico, orientación, asesoría legal y ayuda con trámites de trabajo social. Todo esto es para que recibas el apoyo que necesitas sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 7. La instancia competente de atención a víctimas, en coordinación con las instituciones especializadas competentes, de conformidad con los convenios de colaboración que para tal efecto se suscriban, prestarán los servicios de atención a víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas entre los cuales se proporcionará Atención Médica Integral, asistencia psicológica especializada, orientación, asesoría jurídica y gestoría de trabajo social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.