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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría, junto con la dependencia que ayuda a las víctimas, les dará asesoría legal a quienes hayan sufrido o sido testigos de trata de personas. Esta asesoría es para que puedan pedir y recibir las medidas de protección necesarias durante el proceso. Si la víctima o testigo es indígena o extranjero y no habla español, el Ministerio Público Federal se asegurará de que tenga un intérprete o traductor que entienda su idioma y cultura, desde que hace su denuncia hasta que termine el juicio. Para lograr esto, la Procuraduría hará acuerdos con instituciones públicas o privadas que puedan ayudar.

Texto oficial

Artículo 6. La Procuraduría, en coordinación con la instancia competente de atención a víctimas, se encargará de brindar la asesoría jurídica a la víctima, ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas, en el trámite y ejecución de las medidas cautelares y providencias necesarias para su protección, en el ámbito de su respectiva competencia. Cuando la víctima, ofendido o testigo, sea indígena o extranjera, y no hable el idioma español, el Ministerio Público Federal tomará las medidas necesarias para que desde su denuncia o declaración y durante el procedimiento penal, y cuando se requiera, cuenten con la asistencia de intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su idioma y cultura. Para tal efecto, la Procuraduría celebrará acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar el cumplimiento del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.