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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) va a hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno federal que trabajan en el campo y con comunidades indígenas. El objetivo es que esas oficinas den información sobre los delitos de trata de personas, explicando cómo engañan a la gente y los riesgos que hay. También deben proporcionar los teléfonos o direcciones de las autoridades a las que puedes acudir si tú o alguien conocido es víctima de este delito. Es decir, el gobierno se pone de acuerdo para que te orienten y sepas a quién pedir ayuda.

Texto oficial

Artículo 5. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen programas dirigidos a zonas rurales y comunidades indígenas, para que brinden información sobre los delitos previstos en la Ley, en los cuales se expongan las formas de engaño y los riesgos de estos delitos, así como los datos de contacto de las autoridades a las cuales pueden acudir los afectados en caso de ser víctimas de algún delito en materia de trata de personas. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 4) ↗

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