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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSEDMTP/19
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto Nacional de las Mujeres se entera de algo que parezca un delito contra una mujer, tiene la obligación de mandarla directamente con la autoridad que sí pueda ayudarla y atenderla como víctima. O sea, ellos no investigan ni castigan el delito, pero sí te orientan para que llegues al lugar correcto donde te van a apoyar.

Texto oficial

Artículo 19. En los casos en que el Instituto Nacional de las Mujeres conozca de hechos que puedan presumirse como constitutivos de delitos previstos en la Ley, donde la víctima sea una mujer, deberá canalizarla a la instancia competente de atención a víctimas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 6) ↗

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