Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que funcionen lugares como albergues o refugios para víctimas de trata de personas, el gobierno federal puede hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos de ayuda) o con los gobiernos de los estados. Esto aplica a dependencias que se encargan de servicios de salud, asistencia social, seguridad pública o justicia. La idea es proteger la vida, la seguridad y la integridad de quienes fueron víctimas, ofendidos o testigos de estos delitos. En pocas palabras, el gobierno puede unir fuerzas con otras organizaciones para cuidar mejor a las personas afectadas.
Texto oficial
Artículo 20. Para el establecimiento y operación de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyo ámbito de competencia sea la prestación de servicios de salud, desarrollo o asistencia social, seguridad pública, procuración de justicia, entre otras, podrán celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, así como REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 7 de 22 con las entidades federativas, para garantizar la vida, integridad y seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.