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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear, junto con la Fiscalía y otras autoridades, un plan especial llamado "Modelo de Asistencia y Protección" para ayudar y cuidar a las víctimas, ofendidos (personas que sufrieron el delito) y testigos de delitos de trata de personas (tráfico de personas para explotarlas). El Instituto Nacional de las Mujeres también puede opinar y ayudar a hacer ese plan, pero no está obligado a hacerlo. Este modelo es como un instructivo para que todas las autoridades sepan cómo atender bien a las personas afectadas.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, elaborará el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos de los delitos en materia de trata de personas, en coordinación con la instancia competente de atención a víctimas y la Fiscalía. El Instituto Nacional de las Mujeres podrá participar en la elaboración de dicho Modelo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 7) ↗

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