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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se aloja a víctimas, como albergues, casas de medio camino o refugios, deben darles un espacio digno para vivir. Ahí tienen que ofrecerles comida, lugares para bañarse y asearse, y también formas de comunicarse, como teléfono o internet. Si la persona lo necesita, también deben darle atención médica completa o apoyo psicológico. Esto aplica tanto para víctimas extranjeras en México como para mexicanos que estén en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 22. Los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios deberán garantizar un alojamiento digno en los que sea posible proporcionar, entre otros servicios, el de alimentación, aseo personal, así como los medios para poder comunicarse y, en su caso, aquellos servicios de Atención Médica Integral o psicológica. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS PARA ASISTIR A LAS VÍCTIMAS EXTRANJERAS EN TERRITORIO MEXICANO Y VÍCTIMAS DE NACIONALIDAD MEXICANA EN EL EXTRANJERO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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