Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona extranjera que fue víctima de un delito en México, el Instituto Nacional de Migración, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, harán lo necesario para que puedas quedarte en el país hasta que te recuperes por completo o para que arregles tu situación migratoria. Mientras tanto, si lo necesitas, el Instituto te puede llevar a vivir en albergues, casas de medio camino o refugios donde te den ayuda y protección. Todo esto es para que estés a salvo mientras resuelven tu permiso para quedarte legalmente.

Texto oficial

Artículo 23. En el caso de víctimas extranjeras, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tomará las medidas que les permitan permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener una situación migratoria regular, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley. Asimismo, durante la substanciación de los procedimientos migratorios tendientes a la regularización de la situación migratoria, el Instituto Nacional de Migración tomará las medidas necesarias a efecto de que las víctimas extranjeras, en caso de requerirlo, permanezcan alojadas en Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios o cualquier otra instancia diseñada para la Asistencia y Protección a las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.