Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSEDMTP/35
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 35
Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión es un grupo de personas que va a trabajar todo el tiempo, sin desaparecer. Su objetivo y quiénes la forman dependen de lo que dice otra ley.
Texto oficial
Artículo 35. La Comisión tendrá carácter de permanente, y su objeto e integración será de conformidad a lo establecido en la Ley.
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