Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene el poder de crear un programa para ayudar a las víctimas, ofendidos o testigos de delitos de trata de personas a reintegrarse a la sociedad. En ese programa se incluirán opciones de empleo para que puedan trabajar de manera segura y sin riesgos. La idea es apoyarlos para que vuelvan a tener una vida productiva y normal después de lo que vivieron.
Texto oficial
Artículo 34. La Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, elaborará un programa en materia de reinserción social para las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas, en el que se incluyan opciones de empleo para incorporarlas a la vida laboral y productiva de manera segura. TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CAPÍTULO I DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.