Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La agencia encargada de ayudar a las víctimas de trata de personas debe asegurarse de que ellas, junto con los ofendidos o testigos, puedan recibir atención médica y psicológica gratuita, según los acuerdos que se hagan con el gobierno federal. También puede hacer convenios con gobiernos estatales para que estas personas reciban ese apoyo antes, durante y después de cualquier proceso legal. Si una víctima queda embarazada o se contagia de alguna infección de transmisión sexual, como el VIH, las instituciones de salud federales o estatales deben darle la atención médica completa que necesite. En caso de embarazo, las dependencias federales están obligadas a canalizar a la víctima con las autoridades de salud para que reciba toda la información necesaria.
Texto oficial
Artículo 33. La instancia competente de atención a víctimas promoverá que las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas que requieran Atención Médica Integral y psicológica se incorporen a los esquemas de gratuidad de servicios de salud contemplados en las disposiciones jurídicas aplicables, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se suscriban con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. Asimismo, podrá gestionar la celebración de convenios de colaboración con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas que presten servicios de atención a la salud, a efecto de que las víctimas, ofendidos o testigos reciban la Atención Médica Integral y psicológica, antes, durante y después de los procesos administrativos o judiciales correspondientes. Cuando una víctima con motivo de los delitos previstos en la Ley, presente embarazo o adquiera infecciones de transmisión sexual, entre ellas el virus de la inmunodeficiencia humana, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención a la salud y, en su caso, las autoridades sanitarias de las entidades federativas, según corresponda, brindarán Atención Médica Integral para atender dichas situaciones, en los términos establecidos en los convenios de colaboración que al efecto se suscriban. En caso de embarazo de la víctima, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitirla a las autoridades sanitarias para que estas le brinden la información necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.