Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue víctima de un delito y el juzgador dijo cuánto debe pagarle el responsable, pero esa persona no tiene dinero suficiente para cubrir todo, se puede usar el dinero del Fondo (un fondo especial del gobierno) para completar el pago. Eso sí, el dinero se va a repartir tomando en cuenta las necesidades particulares de cada víctima, según lo que digan las reglas del artículo 73 y las Reglas de Operación. En pocas palabras: si el que cometió el delito no puede pagar, el gobierno puede ayudar con el fondo, pero siguiendo ciertos criterios.
Texto oficial
Artículo 32. Cuando los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto de la reparación del daño determinado por el juzgador, se podrán utilizar los recursos del Fondo. La asignación de los recursos para la reparación del daño a que hace referencia el presente artículo se llevará a cabo con un Enfoque Diferencial y Especializado y de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo 73 del presente Reglamento y las Reglas de Operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.