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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito de trata de personas, el Ministerio Público Federal (que es la autoridad que investiga los delitos) está obligado a pedirle al juez que el responsable pague por el daño que causó. Para eso, debe tomar en cuenta las pruebas que la víctima entregó y los estudios que pidió a especialistas para demostrar el daño físico, emocional, económico y social que sufrió la persona afectada. Si la víctima necesita consultas con médicos especialistas que no están cubiertos por el seguro de salud del gobierno, la institución que atiende a las víctimas puede hacer acuerdos con esos hospitales o doctores. Así, los gastos médicos que el delincuente no haya pagado pueden ser cubiertos con un Fondo especial.

Texto oficial

Artículo 31. El Ministerio Público Federal estará obligado a solicitar al juez competente la reparación del daño causado por los delitos en materia de trata de personas, de acuerdo a los datos y pruebas que la víctima u ofendido aportaron, así como a los dictámenes que haya solicitado a las instituciones correspondientes, que acrediten las afectaciones físicas, emocionales, económicas, patrimoniales y en los diversos entornos, a nivel personal, familiar y social de la víctima u ofendido, que documenten el monto de dicha reparación, tomando en consideración un Enfoque Diferencial y Especializado. Cuando sean requeridas especialidades médicas no contempladas en los esquemas de gratuidad de cada prestador de servicios de salud federal o estatal, la instancia competente de atención a víctimas REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 9 de 22 podrá celebrar convenios de colaboración con dichos prestadores de servicios, a efecto de que los gastos de atención médica sean subrogados por el Fondo cuando no hayan sido totalmente cubiertos por el sentenciado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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