Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera que fue víctima de un delito en México pide ser reconocida como refugiada, el gobierno va a seguir las reglas de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Mientras se revisa su solicitud, las autoridades como el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deben ponerse de acuerdo para darle ayuda y protección a esa persona. Básicamente, el artículo dice que las víctimas extranjeras tienen derecho a un trato especial mientras esperan que decidan si las aceptan como refugiadas.
Texto oficial
Artículo 30. En caso de que las víctimas u ofendidos extranjeros que se encuentren en territorio nacional soliciten al Estado mexicano el reconocimiento de la condición de refugiado, se actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Durante el desarrollo de los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado, la instancia competente de atención a víctimas, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deberán coordinar las medidas de Asistencia y Protección a las víctimas u ofendidos. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.