Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona mexicana es víctima de trata de personas en otro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los consulados y embajadas de México, debe ayudarla. Si se enteran del caso, van a hacer los trámites necesarios para que la víctima reciba atención médica completa, apoyo psicológico y asesoría legal. Esto lo gestionan ante las autoridades o instituciones que dan esos servicios en el país donde ocurrió el delito.
Texto oficial
Artículo 29. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las Representaciones de México en el Exterior, asistirá cuando tenga conocimiento, a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas de nacionalidad mexicana en territorio extranjero. Para ello, realizará los trámites necesarios para gestionar el acceso a la Atención Médica Integral, psicológica y jurídica ante las instancias encargadas de otorgarla en el país del que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.