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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona mexicana es víctima de trata de personas en otro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los consulados y embajadas de México, debe ayudarla. Si se enteran del caso, van a hacer los trámites necesarios para que la víctima reciba atención médica completa, apoyo psicológico y asesoría legal. Esto lo gestionan ante las autoridades o instituciones que dan esos servicios en el país donde ocurrió el delito.

Texto oficial

Artículo 29. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las Representaciones de México en el Exterior, asistirá cuando tenga conocimiento, a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas de nacionalidad mexicana en territorio extranjero. Para ello, realizará los trámites necesarios para gestionar el acceso a la Atención Médica Integral, psicológica y jurídica ante las instancias encargadas de otorgarla en el país del que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.