Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, junto con la Secretaría y la Procuraduría, va a crear unos manuales (protocolos) que expliquen cómo rescatar, ayudar y proteger a las víctimas o posibles víctimas de los delitos que menciona esta ley. Esos manuales serán los únicos que se deben usar. Luego, la Secretaría Técnica de la Comisión se encargará de repartirlos entre todos los miembros de la Comisión para que sepan cómo actuar.
Texto oficial
Artículo 84. La Comisión, en coordinación con la Secretaría y la Procuraduría, expedirá los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley, mismos que serán distribuidos por la Secretaría Técnica de la Comisión a sus integrantes. CAPÍTULO III DE LA ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.