- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 75
Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo solo te dará dinero si realmente tiene para pagar. No es que te aseguren el apoyo; depende de cuánto haya disponible en ese momento. También tienen que cumplir con las reglas de la ley que aplican en el caso. Así que, aunque cumplas con todo, si el Fondo está pelón, no te toca.
Texto oficial
Artículo 75. El acceso a los recursos del Fondo quedará sujeto a la disponibilidad de recursos en el mismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.