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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que, para los gastos del artículo 72, las Reglas de Operación deben incluir tablas con cantidades o porcentajes mínimos y máximos. Esos límites son los que el Comité Técnico del Fondo puede usar para decidir cuánto dinero dar en cada entrega.

Texto oficial

Artículo 74. Para los distintos rubros a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, las Reglas de Operación deberán contener tablas que fijen para cada rubro establecido en dicho artículo, las cantidades o porcentajes, mínimos y máximos, dentro de los cuales deberá ubicarse la cantidad que fije el Comité Técnico del Fondo para cada entrega específica de recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.