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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que, para repartir el dinero del Fondo a las víctimas de un delito, se tomarán en cuenta al menos estos aspectos: qué tan urgente es tu necesidad, qué tan grave fue el daño que sufriste, tu situación económica actual, si estás en mayor peligro por el tipo de daño, qué tipo de relación tenías con quien te agredió, cómo está tu estado psicológico y si puedes conseguir ayuda por otros medios. Todo esto se revisará según las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 73. Los criterios conforme a los cuales se asignarán los recursos del Fondo a víctimas u ofendidos serán como mínimo los siguientes, sin perjuicio de que en las Reglas de Operación se determinen otros: I. La necesidad de la víctima u ofendido; II. La gravedad del daño sufrido por la víctima u ofendido; III. La situación socioeconómica actual de la víctima u ofendido; IV. La existencia de mayor Situación de Vulnerabilidad de la víctima u ofendido en razón del tipo de daño sufrido; V. La relación que tenga la víctima u ofendido con su agresor; VI. El perfil psicológico y anímico de la víctima u ofendido, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 19 de 22 VII. La posibilidad de cada grupo de víctimas u ofendidos para acceder a medios de ayuda y asistencia sociales o privados. Estos criterios se evaluarán y acreditarán conforme lo determinen las Reglas de Operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.