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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSEDMTP/76
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la víctima de un delito y quieres recibir ayuda del Fondo, tienes que cumplir con los requisitos que pongan en las Reglas de Operación. Esas reglas las va a decidir un grupo de personas llamado Comité Técnico del Fondo, pero antes una oficina de la Secretaría (la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos) les va a sugerir qué poner.

Texto oficial

Artículo 76. La víctima u ofendido que pretenda acceder a los recursos del Fondo deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezcan las Reglas de Operación, las cuales serán determinadas por el Comité Técnico del Fondo a propuesta de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 19) ↗

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