Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una víctima de trata de personas pueda recibir dinero del Fondo para reparar el daño que sufrió, necesita tener una sentencia firme de un juez. Esa sentencia debe decir que el culpable cometió el delito y que tiene que pagar por los daños. El Comité Técnico del Fondo (el grupo que decide sobre el dinero) puede pedirle al juez que le diga cuánto es el total que el culpable debe pagar según la sentencia. También puede pedirle que le informe cuánto de ese dinero ya le fue entregado a la víctima.
Texto oficial
Artículo 77. Para acceder a los recursos del Fondo en el caso de reparación del daño en términos de los artículos 52 y 81 de la Ley, será necesario que la víctima u ofendido exhiba sentencia ejecutoriada del juzgador que condene al victimario por la comisión de los delitos en materia de trata de personas y a la reparación del daño. Para efectos del párrafo anterior, el Comité Técnico del Fondo, por conducto de su Secretario Técnico podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional: I. El monto total de la reparación del daño al que condena la sentencia ejecutoriada, y II. El monto total que haya sido ya cubierto y entregado a la víctima u ofendido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.