Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una víctima, ofendido o testigo pueda recibir dinero del Fondo en ciertos casos específicos (los que vienen en el artículo 90, fracciones I, II, III y VIII), la autoridad que le está dando ayuda y protección debe pedirlo directamente al Comité Técnico del Fondo. Además, esa autoridad tiene que cumplir con todos los requisitos que marcan las Reglas de Operación. En otras palabras, no lo puede pedir cualquier persona, sino solo la autoridad encargada de apoyar a la víctima.
Texto oficial
Artículo 78. Para acceder a los recursos del Fondo en el caso de las medidas contempladas en el artículo 90, fracciones I, II, III, y VIII, de la Ley, será necesario que la autoridad que brinde la Asistencia y Protección a la víctima, ofendido o testigo lo solicite directamente al Comité Técnico del Fondo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.