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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 habla sobre el cambio de identidad y de residencia para testigos protegidos. Estos cambios se pagan con el dinero del programa que menciona el artículo 83 de la Ley. Es decir, el gobierno federal se hace cargo de los gastos. Si alguien necesita cambiarse de nombre o de domicilio por su seguridad, sale del presupuesto del programa, no de tu bolsa.

Texto oficial

Artículo 79. El cambio de identidad y de residencia a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 82 y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 90 de la Ley, se llevará a cabo con cargo a los recursos del programa establecido en el artículo 83 de la Ley. TÍTULO QUINTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO CAPÍTULO I DEL GOBIERNO FEDERAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 19) ↗

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