Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando el gobierno entregue dinero del Fondo a albergues, casas de medio camino o refugios, debe firmarse un convenio donde la Dirección de Derechos Humanos tenga derecho a hacer visitas de inspección cuando quiera. Si el albergue se niega a dejar entrar a los inspectores en cualquier momento, el dinero que no se haya gastado todavía se tendrá que devolver de inmediato y además se le avisará al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos).
Texto oficial
Artículo 48. Para la entrega de los recursos del Fondo, en los convenios que al efecto se celebren, se deberá establecer que la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría podrá realizar visitas de inspección periódicas a los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La negativa del Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio para permitir el acceso en cualquier momento al personal de dicha Dirección General será causa para la cancelación y reintegro de manera inmediata de los recursos del Fondo que no hayan sido devengados, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.