- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 47
Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno y el refugio firman un acuerdo donde se establece cómo y cuándo se dará el dinero para apoyar a las personas que lo necesiten. El encargado legal del refugio es quien debe firmar ese trato con la Secretaría. Sin ese convenio firmado, no se puede hacer la entrega de los recursos.
Texto oficial
Artículo 47. La entrega de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante convenio celebrado entre la Secretaría y el representante legal del Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.