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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno y el refugio firman un acuerdo donde se establece cómo y cuándo se dará el dinero para apoyar a las personas que lo necesiten. El encargado legal del refugio es quien debe firmar ese trato con la Secretaría. Sin ese convenio firmado, no se puede hacer la entrega de los recursos.

Texto oficial

Artículo 47. La entrega de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante convenio celebrado entre la Secretaría y el representante legal del Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.