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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio de la Secretaría de Derechos Humanos, va a ayudar a las organizaciones civiles a crear y manejar albergues, casas de medio camino y refugios para víctimas de delitos. Si hay dinero disponible, les puede dar recursos de un fondo especial para que funcionen. Para recibir ese apoyo, los albergues deben cumplir varios requisitos: tener documentos que acrediten que son una organización legal, contar con un inmueble propio o rentado, y tener instalaciones básicas como luz, agua, baños, comedor y áreas seguras para niños. También necesitan personal capacitado y formas de que el gobierno pueda supervisarlos, como visitas de inspección y atención a quejas de las víctimas. Por último, deben estar registrados en un padrón oficial.

Texto oficial

Artículo 46. En cumplimiento de los artículos 90, fracción IV y 113, fracción VIII de la Ley, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, apoyará a las organizaciones de la sociedad civil en la creación y operación de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios. Para la operación de los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, podrá autorizar la entrega de recursos a las organizaciones de la sociedad civil con cargo al Fondo. Para contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios deberán cumplir, además de lo establecido en el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos, con los requisitos siguientes: I. Presentar la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica, tratándose de personas morales; II. Acreditar el uso o disposición de un inmueble para la prestación de los servicios de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, a través de la escritura pública correspondiente o contrato que garantice el uso del mismo; III. Contar con los elementos básicos para su operación, entre los cuales se encuentran: a) Instalaciones iluminadas y ventiladas; b) Áreas especiales para la atención de los niños y las niñas; c) Agua potable y luz eléctrica; d) Área de comedor y de dormitorios; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 13 de 22 e) Área de aseo, y f) Seguridad en el acceso a las instalaciones; IV. Contar con personal capacitado para cumplir con la prestación de los servicios; V. Contar con mecanismos que permitan la supervisión de sus actividades y de la Asistencia y Protección que se brinda a las víctimas, ofendidos o testigos, los cuales deberán contemplar lo siguiente: a) La práctica de visitas periódicas de inspección a los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios por parte de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; b) La atención de las observaciones que emita la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría derivado de las visitas de inspección a que se refiere el inciso anterior, y c) La atención de observaciones y quejas por parte de las víctimas, ofendidos y testigos sobre la prestación de los servicios que brindan los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, y VI. Estar inscritos en el Padrón que se establece en el artículo 50 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.