Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal deben crear, poner en marcha y, si es necesario, cambiar sus planes y programas para combatir la trata de personas. Todo esto lo hacen para cumplir con lo que dice otra parte de la ley (el artículo 89). El objetivo principal es ayudar mejor a las víctimas, a los afectados o a los testigos de estos delitos, y también prevenir que ocurran.
Texto oficial
Artículo 45. Para el logro de las obligaciones previstas en el artículo 89 de la Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal diseñarán, implementarán y en su caso, modificarán los planes y programas en materia de trata de personas, con la finalidad de fortalecer la prevención y Asistencia y Protección de víctimas, ofendidos o testigos de los delitos previstos en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.