Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal que forman parte de la Comisión deben hacer lo necesario para prevenir delitos y ayudar a las personas que hayan sido víctimas, ofendidas o testigos de esos delitos. Esto incluye protegerlas y brindarles asistencia. Todo esto se hace siguiendo lo que ya dice otra parte de la ley (el artículo 89). En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de cuidar y apoyar a quienes se vean afectados por estos crímenes.
Texto oficial
Artículo 44. Conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal integrantes de la Comisión llevarán a cabo las acciones necesarias tendientes a garantizar la prevención, Asistencia y Protección a víctimas, ofendidos o testigos de los delitos previstos en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.