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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal que forman parte de la Comisión deben hacer lo necesario para prevenir delitos y ayudar a las personas que hayan sido víctimas, ofendidas o testigos de esos delitos. Esto incluye protegerlas y brindarles asistencia. Todo esto se hace siguiendo lo que ya dice otra parte de la ley (el artículo 89). En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de cuidar y apoyar a quienes se vean afectados por estos crímenes.

Texto oficial

Artículo 44. Conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal integrantes de la Comisión llevarán a cabo las acciones necesarias tendientes a garantizar la prevención, Asistencia y Protección a víctimas, ofendidos o testigos de los delitos previstos en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.