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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que la Secretaría va a crear un plan para ayudar y proteger a las víctimas, a los ofendidos (las personas que sufrieron el daño) y a los testigos de un delito. Antes de aprobarlo, la Comisión debe dar su opinión, como lo marca el artículo 90 de la misma ley. Una vez que ese plan esté listo, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos será la encargada de ponerlo en práctica y de supervisar que se cumpla en los albergues, casas de medio camino y refugios. En pocas palabras, define quién crea el modelo de apoyo y quién se asegura de que funcione en los lugares donde se da protección.

Texto oficial

Artículo 49. El Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos será emitido por la Secretaría, previa opinión de la Comisión, de conformidad con el artículo 90 de la Ley. Una vez aprobado el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, se encargará de su ejecución y de vigilar su cumplimiento, en materia de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.