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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de una oficina especial llamada Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, tiene que crear y mantener al día una lista de todos los albergues, casas de medio camino y refugios que atienden a víctimas, ofendidos o testigos de delitos de trata de personas. Esa lista debe incluir el nombre de la asociación que maneja el lugar, su dirección, el nombre de la persona responsable, qué tipo de personas viven ahí y sus edades, y si es un lugar público o privado. Esto lo hacen para tener control y ayudar mejor a quienes lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 50. La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 113, fracción XIII de la Ley deberá integrar y actualizar el Padrón de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios para las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas. Dicho Padrón contendrá el nombre o denominación o razón social de la asociación que tiene a su cargo el Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio, su dirección, nombre de la persona responsable, población y rango de edad de los residentes, y si corresponde a un Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio, público o privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.