Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) puede ir a los albergues, casas de medio camino y refugios donde estén víctimas o testigos de trata de personas, para asegurarse de que se respeten sus derechos humanos. Esto es parte de la ayuda que les dan para que se recuperen, se rehabiliten y puedan reintegrarse a la sociedad. Para hacer esas visitas, se usan las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es una ley que dice cómo debe actuar el gobierno cuando hace este tipo de supervisiones.
Texto oficial
Artículo 51. Para proveer la debida Asistencia y Protección a víctimas, ofendidos o testigos en Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, durante su recuperación, rehabilitación y reinserción, la REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 14 de 22 Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, podrá acudir a las instalaciones de los mismos, para verificar el respeto a los derechos humanos. Para tales efectos será aplicable, en lo conducente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.