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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de una oficina especial llamada Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, se encargará de revisar y darle seguimiento a las quejas que presenten las víctimas, personas ofendidas o testigos que estén viviendo en Albergues, Casas de Medio Camino o Refugios. Esto aplica cuando esas personas sientan que sus derechos humanos fueron violados. Básicamente, si estás en un lugar de estos y tienes una queja sobre malos tratos o abusos, habrá una autoridad que la atienda.

Texto oficial

Artículo 52. La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, dará seguimiento a las quejas sobre las violaciones a los derechos humanos de las víctimas, ofendidos o testigos, que se encuentren en Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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