Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una visita a un Albergue, Casa de Medio Camino o Refugio, o por cualquier otra razón, se descubre que ahí se cometieron delitos o se violaron derechos humanos, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos debe avisarle al Ministerio Público (que es la autoridad encargada de investigar delitos). Esto significa que si hay indicios de que algo ilegal pasó en esos lugares, la autoridad de derechos humanos no puede quedarse callada, tiene que reportarlo para que se investigue.

Texto oficial

Artículo 53. Si derivado de la visita al Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio, o por cualquier otra circunstancia, se desprende que en los mismos se han cometido delitos de cualquier índole o actos que violen los derechos humanos, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría dará vista al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.