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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno federal que se encarga de carreteras, aeropuertos, etc.) va a dar pláticas y cursos para que el personal de los transportes federales (como camiones, aviones o trenes) sepa cómo prevenir la trata de personas. También repartirá información entre los usuarios de estas formas de transporte y en las carreteras, para que todos puedan identificar a posibles víctimas y se animen a denunciar. La idea es que tanto trabajadores como pasajeros estén alerta y sepan qué hacer si ven algo sospechoso.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá programas de capacitación y prevención en la materia, entre el personal de los diversos medios de transporte de competencia federal, y llevará a cabo la difusión de material relativo a los delitos en materia de trata de personas entre los usuarios de medios de transporte e infraestructura carretera, a fin de fomentar la detección de posibles víctimas de estos delitos, y la cultura de denuncia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 14) ↗

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