Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una casa, un terreno, un local o un negocio (como un hotel, restaurante o lugar de entretenimiento) se usa para cometer los delitos que menciona esta ley, las autoridades pueden tomar posesión temporal de ese lugar. El Ministerio Público Federal (el fiscal federal) revisará el caso y, si aplica, iniciará un proceso para que el inmueble pase a ser propiedad del gobierno (eso es la "extinción de dominio"), según lo que marca la ley especial sobre ese tema.
Texto oficial
Artículo 55. Los bienes muebles o inmuebles o comercios destinados al hospedaje, alimentación o recreación que se vinculen con los delitos previstos en la Ley, serán asegurados de conformidad con la normativa aplicable y, en su caso, el Ministerio Público Federal realizará las acciones conducentes para iniciar el procedimiento de extinción de dominio, en términos de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.