Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF Nacional va a pedirle a los DIF de cada estado que ayuden y protejan a víctimas de trata de personas que sean menores de 18 años. Su objetivo es que estos niños y adolescentes reciban atención especial en albergues, casas de medio camino o refugios, pero solo si existen esos lugares. Además, el DIF pedirá apoyo a las autoridades federales para que les den atención médica completa y ayuda psicológica a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 56. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promoverá, a través de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, la Asistencia y Protección a Víctimas de los delitos en materia de trata de personas menores de 18 años, a fin de que sus necesidades especiales sean satisfechas en los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, cuando se cuente con estos, solicitando el apoyo de las autoridades federales para la prestación de la Atención Médica Integral y psicológica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.