Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSEDMTP/56
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF Nacional va a pedirle a los DIF de cada estado que ayuden y protejan a víctimas de trata de personas que sean menores de 18 años. Su objetivo es que estos niños y adolescentes reciban atención especial en albergues, casas de medio camino o refugios, pero solo si existen esos lugares. Además, el DIF pedirá apoyo a las autoridades federales para que les den atención médica completa y ayuda psicológica a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 56. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promoverá, a través de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, la Asistencia y Protección a Víctimas de los delitos en materia de trata de personas menores de 18 años, a fin de que sus necesidades especiales sean satisfechas en los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, cuando se cuente con estos, solicitando el apoyo de las autoridades federales para la prestación de la Atención Médica Integral y psicológica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.