Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del Gobierno Federal quiera trabajar con otros países o grupos internacionales para combatir la trata de personas, primero tiene que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, debe seguir las reglas que marca la Ley sobre la Celebración de Tratados, que es la que dice cómo se hacen los acuerdos con otros países. Esto aplica solo si esas oficinas tienen permitido, por sus funciones, hacer ese tipo de cooperación internacional.
Texto oficial
Artículo 57. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que dentro de sus atribuciones realicen acciones de cooperación internacional en materia de trata de personas en coordinación con otros países, mecanismos y organismos regionales e internacionales, lo harán previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre la Celebración de Tratados. CAPÍTULO III DE LA SUBCOMISIÓN CONSULTIVA DE LA COMISIÓN
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