Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría va a llevar un registro único a nivel nacional donde anotará a todas las oficinas de gobierno, instituciones y grupos ciudadanos (como asociaciones civiles) que menciona la fracción XIII del artículo 113 de esta Ley. Para hacer esto, va a coordinarse con la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, siguiendo lo que dice el Capítulo Cuarto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. En pocas palabras, se crea un padrón oficial para tener controladas a las entidades que trabajan en estos temas.
Texto oficial
Artículo 82. La Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría llevará el registro nacional de las dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil a que se refiere la fracción XIII del artículo 113 de la Ley, para lo cual se coordinará con la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme al Capítulo Cuarto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.