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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice cuáles son las funciones del presidente de una Comisión. El presidente debe encabezar las reuniones, decidir qué temas se van a tratar en cada sesión y autorizar juntas extraordinarias cuando algún miembro las pida. También tiene que presentar un informe anual de resultados, y una vez que la Comisión lo apruebe, enviarlo al Presidente de la República y al Congreso. Además, representa oficialmente a la Comisión y cumple con lo que digan su reglamento interno y otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 39. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones; II. Autorizar el proyecto del orden del día de las sesiones; III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión; IV. Presentar el proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93, párrafo segundo de la Ley para la aprobación de la Comisión y una vez aprobado remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión; V. Representar a la Comisión, y VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.