Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que la persona encargada de la oficina de estrategias de derechos humanos va a ser el secretario técnico de la Comisión. Su trabajo es ayudar al presidente a organizar las juntas, proponer la lista de temas a tratar y mandar las invitaciones con los documentos necesarios. También puede pedir información a los miembros de la Comisión, a organizaciones civiles, a dependencias del gobierno y a los estados y municipios. Además, debe pasar lista para ver si hay suficientes personas presentes, escribir las actas de las juntas junto con el presidente y darle seguimiento a los acuerdos que se tomen. Por último, tiene que hacer el informe anual, difundir las actividades de la Comisión, preparar el plan de trabajo del año y hacer todo lo que el presidente le ordene.
Texto oficial
Artículo 40. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del titular de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría y tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar al Presidente en la organización y logística de las sesiones; II. Someter a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones; III. Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar; IV. Solicitar la información que requiera la Comisión para el ejercicio de sus funciones a los integrantes de la Comisión, a los participantes en la misma, a las organizaciones de la sociedad civil, a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, en su caso, a las entidades federativas y municipios; V. Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y determinar la existencia del quórum para sesionar; VI. Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las actas correspondientes de las sesiones; VII. Dar el seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión; VIII. Dar seguimiento a los trabajos y acuerdos que efectúen la Subcomisión Consultiva de la Comisión, así como de los grupos de trabajo creados por esta en temas específicos; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 11 de 22 IX. Solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para auxiliar al Presidente en la integración del proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93 de la Ley, así como para la actualización de la base de datos señalada en el Capítulo IV de este Título; X. Realizar la difusión, por cualquier medio, de las actividades, eventos, informes y acciones que haya realizado la Comisión para la prevención de los delitos en materia de trata de personas; XI. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual de la Comisión, y XII. Las demás que le instruya el Presidente o le señalen en el Reglamento Interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.