- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 38
Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión, aparte de lo que ya le ordenan la Ley y este Reglamento, puede agregar en su propio reglamento interno las funciones que crea convenientes para lograr su objetivo. Básicamente, tiene libertad para definir cómo trabajar mejor, siempre y cuando no se salga de lo que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 38. La Comisión, además de las funciones que le impone la Ley y el presente Reglamento, podrá establecer en su Reglamento Interno aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.