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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión, aparte de lo que ya le ordenan la Ley y este Reglamento, puede agregar en su propio reglamento interno las funciones que crea convenientes para lograr su objetivo. Básicamente, tiene libertad para definir cómo trabajar mejor, siempre y cuando no se salga de lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 38. La Comisión, además de las funciones que le impone la Ley y el presente Reglamento, podrá establecer en su Reglamento Interno aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 10) ↗

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