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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 60 dice que el grupo llamado Subcomisión Consultiva se va a formar siguiendo las reglas que ya están escritas en el Reglamento Interno de la Comisión. Además, en esa Subcomisión pueden participar personas expertas en el tema de la trata de personas, siempre y cuando lo permita el mismo Reglamento Interno. En pocas palabras, todo se organiza conforme a lo que ya está establecido en ese documento interno.

Texto oficial

Artículo 60. La Subcomisión Consultiva de la Comisión se integrará en términos del Reglamento Interno. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 15 de 22 En la Subcomisión Consultiva podrán participar Invitados Expertos vinculados con la trata de personas, en los términos que establezca el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.