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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal, como las dependencias, la Procuraduría y el área que ayuda a las víctimas, tienen la obligación de entregar la información que les pida la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro del tiempo que esta les marque, para que se pueda cumplir con lo que dice la Ley. Además, estas mismas autoridades pueden hacer acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios para compartir información. Eso sirve para crear indicadores (datos que miden resultados) y así poder evaluar si los programas de la Ley están funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 64. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría y la instancia competente de atención a víctimas que participen en los programas a que se refiere la Ley, están obligadas a proporcionar la información solicitada en el plazo establecido por la Secretaría Técnica de la Comisión para el cumplimiento de la Ley. Asimismo, las autoridades señaladas en el párrafo anterior podrán celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios para el intercambio de información que permitan generar indicadores que evalúen los programas que deriven de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.