Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para proteger a las víctimas y testigos de delitos, toda la información sobre ellos y las investigaciones debe mantenerse en secreto. Las oficinas del gobierno federal deben seguir las reglas de transparencia y protección de datos personales, así como las que ya existen para mantener reservadas las investigaciones previas. Para obtener cualquier dato personal, tienen que cumplir con la Ley de Transparencia. Además, la Secretaría, usando el sistema de información de Plataforma México, va a juntar todos los datos sobre delitos de trata de personas para mantener actualizado ese sistema.
Texto oficial
Artículo 65. Para garantizar la confidencialidad de los datos de las víctimas, ofendidos o testigos, así como de las investigaciones y demás medidas adoptadas para su Asistencia y Protección, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se regirán por las disposiciones aplicables en materia de reserva de la averiguación previa y de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, y de protección de datos personales. Para la obtención de datos se observará lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La Secretaría, a través del sistema de información de la Plataforma México, recabará la información relacionada con los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de actualizar dicho sistema. TÍTULO CUARTO DEL FONDO CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.