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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Es un fondo al que se le van a meter recursos (dinero) siguiendo las reglas que ya están escritas en el artículo 81 de esa misma Ley. O sea, no se puede juntar el dinero de cualquier modo, sino exactamente como dice ese otro artículo. Piensa que es como una alcancía que se llena solo con las condiciones que ya alguien puso por escrito.

Texto oficial

Artículo 66. El Fondo se integrará en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 16) ↗

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