Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Es un fondo al que se le van a meter recursos (dinero) siguiendo las reglas que ya están escritas en el artículo 81 de esa misma Ley. O sea, no se puede juntar el dinero de cualquier modo, sino exactamente como dice ese otro artículo. Piensa que es como una alcancía que se llena solo con las condiciones que ya alguien puso por escrito.
Texto oficial
Artículo 66. El Fondo se integrará en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.