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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subcomisión Consultiva es un grupito de apoyo dentro de la Comisión. Sus funciones principales son: revisar los asuntos que le encarguen y dar su opinión; sugerir temas para las reuniones y proponer proyectos; informar cómo van los programas nacionales; y hacer los estudios que le pidan. También puede coordinarse con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para traducir leyes y documentos sobre trata de personas a lenguas indígenas. Y, junto con el Consejo Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, ayuda a traducir esos documentos a Lengua de Señas Mexicana.

Texto oficial

Artículo 62. La Subcomisión Consultiva de la Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Conocer los asuntos que le sean turnados por acuerdo de la Comisión, y con base en el análisis de la información existente, emitir su opinión a los miembros de la Comisión sobre los mismos; II. Proponer a la Comisión asuntos que puedan incluirse en el orden del día de sus sesiones, así como proyectos y documentos de análisis sobre asuntos relacionados con los delitos previstos en la Ley; III. Rendir un informe a la Comisión sobre el avance del Programa Nacional y los Programas Permanentes; IV. Presentar a la Comisión los estudios e informes que le requiera, y V. Las demás que le confiera la Comisión o el Reglamento Interno. La Subcomisión Consultiva, con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, podrá coadyuvar en las acciones necesarias para llevar a cabo la traducción a lenguas indígenas y sus variantes lingüísticas de la legislación y documentos en materia de trata de personas. Asimismo, la Subcomisión Consultiva, en el caso de la Lengua de Señas Mexicana, coadyuvará con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la traducción de documentos en materia de trata de personas dirigidos a ese sector de la población. CAPÍTULO IV DE LA BASE DE DATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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