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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo va a tener un Comité Técnico formado por cinco trabajadores de la Secretaría, que deben tener como mínimo el puesto de Director General Adjunto. Este Comité se encargará de tomar decisiones importantes, y cómo va a funcionar estará explicado en el contrato del fideicomiso (un acuerdo para administrar el dinero) y en las Reglas de Operación. Además, cuando se le entreguen recursos a una víctima o a la persona afectada por un delito, se hará siguiendo lo que digan este Reglamento y esas Reglas de Operación.

Texto oficial

Artículo 71. El Fondo contará con un Comité Técnico, el cual estará, en términos del artículo 215, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, integrado por cinco servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto. El funcionamiento y operación del Comité Técnico estará previsto en el contrato de fideicomiso respectivo y en las Reglas de Operación. La entrega de recursos a una víctima u ofendido se efectuará conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las Reglas de Operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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